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Carlos Carral Hernández
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Hace unos días acudí a una junta informativa sobre los Medios Alternativos de Solución de Conflictos MASC, la que se debe desahogar de manera obligatoria en los procesos de naturaleza familiar, que se siguen en el Estado de México, la idea de la platica, que en realidad es eso, es que las partes sepan que existen estas alternativas para la solución de conflictos y que opten por estos mecanismos para dar por terminado con cierta rapidez las controversias que se han suscitado entre las partes.
La medida es nueva, responde a la modificación del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México que sufrió en este tema del año pasado, es un requisito necesario para que el proceso pueda continuar, así desde el sistema se genera una fecha una vez presentada la demanda, si no acuden a la cita mencionada, no reciben la constancia de que acudieron y en resumen el juicio no continúa hasta que acudan a tomar la platica respectiva.
Hasta ahí todo va excelente, siempre será mejor conciliar que entrar en un juicio, los que también siendo justos y realistas, en ocasiones los abogados complicamos aun más, priorizando el ingreso sobre la rapidez en la resolución de un conflicto, aunque también del otro lado, la mayoría de la gente que ha aceptado un convenio en juicio, realmente no sabe qué firmó y por qué lo firmo, así es que de ambos lados existen asegunes, como en todo.
El problema está en que realmente la diferencia no la hará saber que podemos conciliar, de hecho el proceso en materia familiar, incluye aún una etapa de conciliación previa a la etapa de depuración procesal y fijación de la litis o controversia, la que el 50% de juzgadores atienden muy bien, no solo exhortando a las partes a conciliar, sino expresando los alcances de las pretensiones y defensa de las partes en juicio, explicación que cuando menos en muchos casos que he visto, ha facilitado la posibilidad de llegar a acuerdos, cuando menos en el Estado de México.
¿Qué puede ayudar realmente?. Partiendo de la experiencia que se está viviendo en el nuevo sistema de justicia laboral, donde la conciliación es un requisito necesario para la presentación de la demanda y no solo asistir a una junta informativa, considero que ese sería también el camino, aunque algo cojo, pues tampoco está dando el resultado esperado en el ámbito del Derecho del Trabajo, ya que los mediadores y conciliadores en la mayoría de los casos, no cuentan con la capacitación necesaria en ese tema, esto a pesar de que sea ya una materia de los planes de estudio en las licenciaturas en derecho, pero cómo te pueden enseñar algo que nunca han hecho la mayoría de los docentes.
Otro aspecto a considerar, además de hacer obligatoria la conciliación prejudicial para presentar una demanda, sería obligar por procedimiento a los mediadores y conciliadores, a explicar a las partes por separado los alcances de sus pretensiones y resistencias, sin que les digan solamente “platiquen entre ustedes y si llegan a un acuerdo me avisan”, pues como pueblo, tenemos tendencia más a la cultura de la confrontación que a la del acuerdo.
Con esto, considero que sería factible que ahora sí realmente se inicien menos juicios en los Juzgados, las partes al conocer límites y alcances de lo que pretenden, se verían con una mayor claridad, presionados para aceptar algo cercano al máximo que podrían lograr ya en un juicio, pero sobre todo, al conocer las implicaciones de su asunto, no podrían decir que no saben qué firmaron y para qué o cómo.
La medida también haría cambiar la práctica de los abogados postulantes, desde las primeras prácticas con nuestros posibles clientes, nos veríamos obligados a explicarles muy bien esas implicaciones, detalles y limites, pues quedaríamos evidenciados si ellos escuchan algo distinto de parte de los mediadores y conciliadores, lo que indirectamente elevaría el nivel de conocimiento de los postulantes, que tendrían como sensores invisibles de su conocimiento y opinión a los operadores del sistema de mecanismos alternos de solución de conflictos.
En resumen, la conciliación prejudicial debe ser obligatoria, muchos dirán que no pueden meterse con la libertad de las partes para conciliar o no, pero es peor y verdaderamente atenta contra tu libertad, que te obliguen a tener que acudir a una sesión informativa solamente. De la sesión a la que fui, de los 10 asuntos que más vi representados, solo una pareja solicitó iniciar con el procedimiento, lo que tampoco es garantía de que concreten el acuerdo, ese es otro tema a revisar.
ADENDA
1. El 3 de octubre entra en funciones la tercera etapa del nuevo sistema de justicia laboral, hasta el día de hoy aun no están nombrados a los auxiliares de los Tribunales del Trabajo en la Ciudad de México, el que por mucho es el peor Tribunal tal vez de todo el país, así es que esperemos ver cómo arranca la impartición de justicia laboral en esta entidad y el resto de las que faltan.
2. Sobre el mismo tema, esperemos que como muchos lo creemos, sea una bendición que por fín cesen las labores de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto las locales como las federales, que en estos últimos meses llevaron al extremo su descaro por poner todos los peros para que los asuntos de los que conocen no avancen.
Abogado Postulante y Director de la Escuela para la Formación Política y Sindical A.C.
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