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Carlos Carral Hernández
México se adhirió a la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 24 de marzo de 1981 y con ello a diversos instrumentos posteriores como el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales «Protocolo de San Salvador» y su similar Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; con ello no sólo se obligó a observar el contenido de dichos instrumentos, sino que además se sometió de manera incondicional a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo anterior en términos de lo que establece el artículo 62 de la citada Convención.
El artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, establece el Derecho Humano de acceso efectivo a la justicia, esto a través de recursos efectivos existentes en el marco normativo de cada estado miembro, el que desde luego en caso de no garantizarse, abre la puerta a la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada una en su momento y competencia, para hacer recomendaciones o requerimientos al estado de que se trate para que garantice ese derecho.
De manera muy similar al Juicio de Amparo, ese Derecho Humano a una tutela efectiva ha sido cuestionado a la luz de la necesidad de una tutela anticipada, que garantice que el acto violatorio de Derechos Humanos se suspenda y no se materialice de manera irreparable, tal y como ocurre con evitar que el acto reclamado en el Juicio de Amparo se ejecute, lo que se evita con la suspensión -primero- provisional y -después- definitiva, ello en caso de que se solicite por el quejoso o se ordene de oficio por la autoridad que conozca de la demanda.
En este sentido ese recurso efectivo de tutela mandatado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tiene una faceta genérica de servir como garante en el acceso a la justicia efectiva, pero también una faceta provisional de evitar la consumación irreparable del acto que se reputa como violatorio a Derechos Humanos, suspendiendo en lo mayor posible los efectos del acto del que se adolece el gobernado.
Partiendo de lo expuesto, es claro que en el caso de la petición (queja) que formularemos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, encierra la posibilidad de solicitar como mecanismo de tutela anticipada, la suspensión del acto que reputamos violatorio de diversos Derechos Humanos, encarnado en la mal llamada Reforma Judicial, debiendo ser suspendidos los efectos de su entrada en vigor, así como su avance en todo lo que le es accesorio, incluyendo las leyes secundarias que también al vapor han aprobado ya los legisladores nuestro país.
Considerando que es la Reforma Judicial, con la que se realizaron diversas modificaciones a la Constitución, el acto generador de diversos cambios que se pretenden realizar en el marco normativo relacionado, la suspensión de sus efectos decretada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, debe detener cualquier acto que pretendan realizar los legisladores como consecuencia del mismo ejercicio legislativo.
Creo que estamos a una entrega más para dar por concluida esta serie de colaboraciones sobre la crítica a la Reforma Judicial, lo que haremos hablando de los derechos laborales de los juzgadores. Con una serie de antecedentes en los que se especifique claramente los momentos y actos jurídicos más importantes del proceso de emisión de la reforma Constitucional denominada Reforma Judicial, elaboraremos el escrito definitivo que enviaremos seguramente vía correo electrónico a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el análisis de su admisión, posible ampliación en la integración o también hay que decirlo, desechamiento, lo que también es una posibilidad, aunque desde luego en caso de que la autoridad internacional opte por este escenario, deberá motivar claramente.
La pretendida reforma ya empezó a causar los primeros efectos, hay cuando menos 2 o 3 sucesos de personas que ridículamente han manifestado su interés por ser candidatos a una magistratura, la que pueden ganar por su alta exposición mediática sin pasar por ser secretarios, jueces, etc, sucesos que desde luego incluiremos como prueba del contexto polítizado que se generará con esta forma de nombramiento de juzgadores, pruebas que tomaremos de los medios de comunicación.
Seguramente muchas de estas personalidades sin experiencia como juzgadores, que pudieran llegar a ocupar uno de estos cargos en el Poder Judicial Federal, le estarán apostando a la contratación de asesores, con lo que se tendría que luchar en ese supuesto, con no abultar la nómina de este poder con estos cargos de asesoría, personas que serían realmente los juzgadores detrás de quienes ganaron una elección, como también ocurre con presidentes, gobernadores o legisladores que no saben ni qué implica el cargo que ocupan en lo general, dependiendo de una serie de personas que son las que hacen realmente el trabajo.
ADDENDA
1. Ya llegaron las primeras mentadas de madre a mis redes sociales y hasta una amenaza de golpiza por lo que estamos diciendo en este espacio. Por fortuna no es una persona la que está detrás de este proyecto llamado combate jurídico de la Reforma Judicial, así es que con todo y los riesgos seguiremos adelante, es nuestra obligación, porque sin negar la corrupción y nepotismo que existe dentro del Poder Judicial, los que no son menores en el Poder Legislativo o Ejecutivo, el camino adecuado no es el propuesto por el primer piso de la 4T, su idea de “jueces del bienestar” busca garantizarles otros resultados jurídicos frente a las políticas que implementarán durante los 6 años del segundo piso, el que claramente seguirá controlado por López Obrador.
2. El Infonavit, creará una empresa constructora para atender este rubro dentro de los fines del propio instituto. ¿Para qué crear un nuevo organismo descentralizado?, ¿por qué no atender la finalidad del instituto de manera directa como en el pasado?, la medida extraña y burocrática en todo sentido.
carralhernandez@gmail.com
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Abogado Postulante y miembro de la Escuela para la Formación Política y Sindical A.C.