ARTÍCULO DE OPINIÓN | CRÍTICA A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EMITIDA POR LA SCJN SOBRE LA UIF

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JACINTO DE LA CRUZ VÁZQUEZ

En este mes la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió una Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, en la que confirmó la legalidad del bloqueo de cuentas bancarias por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Referente a este tema, se criticóu la intervención de la Ministra María Estela Ríos González. Más que la forma, lo importante es el fondo, al señalar que no es un derecho universal la propiedad, porque no todas las personas en México tienen una cuenta bancaria, y solo para referirme a este punto: en nuestro País el mismo Gobierno propicia tener cuentas bancarias, hasta construyó Bancos del Bienestar y quienes lo utilizan es el grupo de personas vulnerables, como son los adultos mayores, por el «Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores» entonces, los mexicanos y mexicanas, tienen derecho a la propiedad y otros programas sociales.

Respecto a la sentencia a la Acción de Inconstitucionalidad, es importante reconocer que el criterio de la actual Corte no surge en el vacío, sino como una evolución de otro criterio de la Corte anterior, sobre el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
El nuevo artículo 116 Bis 2 introduce un procedimiento formalizado: la previsión de una garantía de audiencia, plazos definidos para la defensa y resolución y un medio de impugnación conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Desde esta perspectiva, la actual Corte busca subsanar el problema de seguridad jurídica previamente identificado, alineando el sistema mexicano con compromisos internacionales, ocasionando el problema central del derecho de audiencia posterior vs. debido proceso.

El bloqueo de cuentas se ejecuta antes de otorgar audiencia al afectado, esto genera tensión con el artículo 14 Constitucional (garantía de audiencia previa), que establece que nadie puede ser privado de sus bienes sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos. La Corte justifica esto señalando que se trata de una medida cautelar administrativa, no de un acto privativo definitivo, pero en la práctica, el bloqueo impide totalmente el acceso a los recursos económicos, lo que puede afectar subsistencia, actividad empresarial y cumplimiento de obligaciones. Al no requirse de control judicial previo, esto abre la puerta a decisiones discrecionales por parte de la autoridad administrativa (UIF) a un riesgo de arbitrariedad; sin parámetros claros, se amplía el margen de interpretación administrativa, se debilita el principio de legalidad (artículo 16 Constitucional) y se compromete la seguridad jurídica de las personas.

Otro problema es la concentración de funciones en la autoridad administrativa, es que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), será la encargada de investigar, determinar el estándar de indicios, ordenar el bloqueo de las cuentas bancarias y esta misma resolverá la inconformidad, es decir, actúa simultáneamente como autoridad investigadora; también decide si permanece bloqueado o no, es decir, la medida cautelar, ejerce como autoridad resolutora, y revisora, esto genera una posible vulneración al principio de imparcialidad y debido proceso, aunque existe control posterior (recurso administrativo), pero este no elimina el problema de origen, aunque ahora, existe un procedimiento, sigue sin haber control judicial previo y vinculación directa con un proceso penal o administrativo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sentencia privilegia la seguridad financiera y la cooperación internacional, sin un test de proporcionalidad plenamente desarrollado, lo cual debilita la justificación constitucional.

Lo mejor sería para disminuir la vulneración de derechos humanos, seria proponer una postura equilibrada, lo cual no implica rechazar la figura, sino perfeccionarla, considerando: 1.- un control judicial previo (cuando sea posible), especialmente en casos de origen nacional, 2.- definición más estricta de “indicios suficientes”, incorporar criterios objetivos en la ley, 3.- audiencia previa en casos no urgentes, 4.- reservar la ejecución inmediata solo para casos excepcionales, 5.- Órgano revisor independiente, separar funciones dentro o fuera de la Unidad de Inteligencia Financiera, 5.- Medidas menos restrictivas, como es bloqueos parciales de cuentas bancarías, y 6.- Supervisión de operaciones en lugar de inmovilización total.

El criterio de la actual Corte representa un avance en formalización procedimental, pero no elimina completamente los riesgos de inconstitucionalidad.

Abogado Postulante y Asesor de diversas organizaciones en el sureste de México

jacintodelacruz78@gmail.com

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